Resumen: La sentencia dictada por el Juzgado de Menores declara que ambos menores enjuiciados son responsables de un delito de amenazas no condicionales y, además, al menor Olegario de un delito de lesiones. Recurrieron las defensas de ambos menores, alegando error en la apreciación de la prueba, haciendo referencia a determinadas contradicciones en los testimonios incriminatorios. La sala desestima los recursos. Por el propio desarrollo de los hechos delictivos, la prueba que ha debido valorar la sentencia es esencialmente personal, contando a tal fin con las declaraciones de los menores enjuiciados, de los dos hermanos que fueron víctimas de la lesión y de las amenazas, respectivamente, y de otros dos testigos, amigos de los anteriores. En contra de lo alegado, considera la sala que la sentencia de primera instancia desarrolla un exhaustivo análisis de la prueba practicada, del contenido de estos testimonios, de su exposición, sin excluir el análisis de las circunstancias objetivas o subjetivas que hayan podido afectar al desarrollo de la prueba. Añade que, con carácter general, el hecho de que se produzca alguna puntual contradicción, falta de coincidencia en algunos datos, normalmente asociados a percepciones sensoriales, no desvirtúa el contenido esencial de la prueba. Analizado lo actuado, no se desprende la existencia del pretendido error en la valoración de la prueba. Por ello, siendo adecuado el contenido y extensión de las medidas impuestas, se confirma la sentencia apelada.
Resumen: Se recurre las resolución del TEAR sobre solicitud de rectificación de autoliquidaciones (mod. 045) -devolución de ingresos indebidos- por la Tasa fiscal sobre el juego, correspondiente al 4º trimestres de 2020, por la imposibilidad legal de explotación de las máquinas de juego por el Covid que supone la inexistencia del hecho imponible que grava los rendimientos previsibles de las máquinas, lo que imposibilita la exacción del tributo. La sentencia desestima el recurso porque en el caso de la Comunidad de Castilla y León, el devengo del tributo sobre el juego tiene lugar con la autorización, que ha podido obtenerse en años anteriores o bien obtenerse en el año en curso, y el importe de la cuota fija se determina, por el Decreto Legislativo 1/2013, en atención a los rendimientos previsibles o capacidad económica generada por la explotación de las máquinas en el año natural. Pues bien, las autorizacioes no han estado suspendidas durante los dos primeros trimestres del año 2020, lo que ha estado limitado son las condiciones para el ejercicio de la actividad y consiguiente explotación de las máquinas. si eventualmente la causa de que la explotación de las máquinas autorizadas no pudiera llevarse a cabo fuera imputable a una actuación de la Administración, la conclusión no será la ilegalidad de la Tasa, sino la eventual presencia, en su caso, de un supuesto de responsabilidad de la Administración.